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Contrato de Mandato de Recaudo

Condiciones bajo las cuales Integry recauda pagos en nombre y por cuenta del Comercio.

Versión 1.0 · Vigente desde el 14 de octubre de 2026

1. Partes

MANDANTE: la persona natural o jurídica, tenga o no la calidad de comerciante, identificada en el formulario de vinculación de IntPay, que acepta este contrato por medios electrónicos (el “Mandante”).

MANDATARIO: Integry S.A.S., NIT 901.797.651-3, con domicilio en Bogotá D.C., que opera bajo la marca IntPay (el “Mandatario” o “Integry”).

Las partes celebran este contrato de mandato comercial, regido por los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio, que se integra con los Términos y Condiciones de IntPay y con la Propuesta Comercial. El mandato tiene naturaleza comercial por ser un acto mercantil para el Mandatario, aun cuando el Mandante sea una persona natural no comerciante. Los términos con mayúscula inicial tienen el significado previsto en los Términos y Condiciones, y las referencias al “Comercio” en ellos se entienden hechas al Mandante.

2. Objeto

El Mandante confiere al Mandatario un mandato con representación, limitado a recibir en su nombre y por su cuenta los pagos que realicen los Pagadores a favor del Mandante, por concepto de bienes, servicios u otras obligaciones lícitas, a través de los Medios de Pago habilitados en Colombia y Estados Unidos, y a transferirle el Recaudo neto en los términos de este contrato. Para ello, el Mandatario podrá:

  • Recibir los pagos de los Pagadores a través de sus Aliados y de las cuentas de recaudo dispuestas para ese fin.
  • Validar y conciliar cada pago con la orden correspondiente del Mandante.
  • Gestionar, por cuenta del Mandante y a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados, la monetización de los pagos recibidos en moneda extranjera.
  • Descontar del Recaudo las comisiones, impuestos, reversiones, contracargos y demás conceptos autorizados en este contrato.
  • Transferir al Mandante el saldo neto resultante.
  • Atender, en coordinación con el Mandante, las solicitudes de reversión, devoluciones y contracargos.

3. Efecto liberatorio del pago

El pago que el Pagador realice a través de IntPay, una vez aprobado, se entiende hecho al Mandante y extingue la obligación del Pagador frente a él en el monto pagado, conforme al artículo 1634 del Código Civil. El Mandante no podrá exigir nuevamente al Pagador el valor recaudado por el Mandatario.

4. Naturaleza y custodia de los recursos

Los recursos recaudados son de propiedad del Mandante, no forman parte del patrimonio del Mandatario y no constituyen depósito ni captación de recursos del público. El Mandatario los mantendrá de forma transitoria, identificados y separados de sus recursos propios, en cuentas de recaudo abiertas en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o, para los pagos recibidos en Estados Unidos, en Aliados autorizados en ese país.

El Mandatario no podrá usar los recursos del Mandante para fines distintos de los previstos en este contrato.

5. Remuneración

Como remuneración por el mandato, el Mandante pagará al Mandatario las comisiones pactadas en la Propuesta Comercial, más el IVA correspondiente. El Mandante autoriza expresamente al Mandatario a descontarlas del Recaudo antes de cada Liquidación.

6. Obligaciones del Mandatario

  • Ejecutar el mandato con la diligencia de un buen hombre de negocios y conforme a las instrucciones del Mandante que sean compatibles con la ley y con las reglas de los sistemas de pago.
  • Transferir el Recaudo neto en los plazos y a la cuenta pactados, que debe estar a nombre del Mandante.
  • Rendir cuentas de su gestión de forma permanente a través del Panel y mediante un reporte de Liquidación por cada transferencia, conforme al artículo 1268 del Código de Comercio.
  • Conservar los soportes de cada operación durante el término exigido por la ley.
  • Aplicar sus políticas de prevención de fraude y de LA/FT/FPADM.
  • Informar al Mandante cualquier circunstancia que pueda afectar la ejecución del mandato.

7. Obligaciones del Mandante

  • Usar el mandato únicamente para recaudar pagos propios y de origen lícito, correspondientes a bienes entregados, servicios prestados u otras obligaciones legítimas a su favor.
  • Mantener actualizada su información de vinculación y, si es persona jurídica, la de sus beneficiarios finales.
  • Responder frente a los Pagadores por los bienes, servicios u obligaciones que originan cada pago, y atender sus reclamaciones.
  • Asumir el valor de las reversiones, devoluciones y contracargos, y los costos asociados.
  • Expedir a los Pagadores las facturas o soportes que la ley le exija según su calidad tributaria.
  • Pagar oportunamente las comisiones del Mandatario.

8. Operaciones en moneda extranjera

Los pagos de Pagadores en Estados Unidos se reciben en dólares a través de Aliados autorizados en ese país. El Mandante instruye al Mandatario para que, por su cuenta, los monetice y canalice hacia Colombia a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados, conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular DCIN-83 y las demás normas cambiarias aplicables.

El Mandante será el beneficiario de las divisas y el titular de la operación de cambio, salvo que la estructura aprobada para el Mandante disponga algo distinto. Se compromete a suministrar la información necesaria para las declaraciones de cambio. La tasa de cambio y los costos de conversión aplicados se informarán en el reporte de Liquidación.

9. Reserva, retención y compensación

El Mandante autoriza al Mandatario a: (i) constituir y mantener una reserva sobre el Recaudo según el nivel de riesgo, en los términos de los Términos y Condiciones; (ii) retener recursos objeto de reclamaciones, verificaciones de fraude, alertas de LA/FT/FPADM u órdenes de autoridad; y (iii) compensar contra el Recaudo cualquier suma exigible que el Mandante le adeude, conforme a los artículos 1714 y siguientes del Código Civil.

10. Impuestos

Cada parte asumirá los tributos a su cargo. El Mandatario y las entidades financieras participantes practicarán las retenciones y descuentos tributarios que les correspondan como agentes de retención sobre los pagos recaudados, y entregarán al Mandante los certificados respectivos. Los ingresos recaudados son ingresos del Mandante. Para el Mandatario, solo sus comisiones constituyen ingreso propio.

11. Prevención de LA/FT/FPADM

El Mandante declara que sus recursos y los que recaude a través de IntPay provienen de actividades lícitas y que ni él ni, si es persona jurídica, sus administradores, accionistas o beneficiarios finales figuran en listas restrictivas o vinculantes para Colombia. El Mandatario podrá suspender el mandato, retener recursos y terminar el contrato de forma inmediata si esta declaración resulta falsa, y reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas.

12. Datos personales

Cuando el Mandante es persona natural, Integry trata sus datos personales como responsable, conforme a su Política de Tratamiento de Datos Personales. Frente a los datos personales de los Pagadores, el Mandante actúa como responsable del tratamiento y el Mandatario como encargado, salvo en lo necesario para que el Mandatario cumpla sus propias obligaciones legales. Esta cláusula constituye el contrato de transmisión de datos previsto en el artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015. El Mandatario tratará esos datos solo para ejecutar el mandato, con las medidas de seguridad descritas en su Política de Tratamiento de Datos Personales.

13. Duración, revocación y renuncia

Este contrato tiene duración indefinida a partir de su aceptación. El Mandante podrá revocarlo y el Mandatario podrá renunciar a él en cualquier momento, con un aviso escrito de treinta (30) días calendario, conforme a los artículos 1279 y 1283 del Código de Comercio.

El Mandatario podrá terminarlo de inmediato en los casos de suspensión previstos en los Términos y Condiciones, o por falsedad en la información del Mandante.

14. Rendición final de cuentas

A la terminación, el Mandatario rendirá cuentas finales y liquidará el saldo a favor del Mandante, después de mantener los recursos necesarios para cubrir reversiones y contracargos durante su plazo de presentación, de hasta ciento ochenta (180) días. Las obligaciones nacidas antes de la terminación subsistirán hasta su cumplimiento.

15. Perfeccionamiento y prueba

Este contrato se perfecciona con su aceptación electrónica en la plataforma o mediante firma electrónica, que tendrá la misma validez que la firma manuscrita conforme a la Ley 527 de 1999 y al Decreto 1074 de 2015. Los registros electrónicos de la plataforma servirán como prueba de la aceptación y de las operaciones realizadas.

16. Ley aplicable y domicilio

Este contrato se rige por la ley colombiana. Para todos los efectos, el domicilio contractual es Bogotá D.C. Las controversias se resolverán según lo previsto en los Términos y Condiciones.